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N° 17: Resolver conflictos en un mundo intercultural

Por Marcelo Marzouka, abogado y sociólogo UC, Coordinador de Investigación del Programa de Negociación UC.

Ya no es sorpresa para nadie: vivimos en un mundo intercultural. Ya sea por el efecto creciente de las tecnologías de la información y comunicación, la globalización, los diferentes tipos de migraciones globales y regionales, o la influencia del comercio internacional, continuamente nos vemos relacionados con personas y elementos culturales de distintas partes del mundo.

Las formas de resolución de conflictos son expresión de los valores y prioridades de cada cultura, así como también de sus hitos fundacionales y traumas colectivos. Las formas de resolución de conflictos son expresión de los valores y prioridades de cada cultura, así como también de sus hitos fundacionales y traumas colectivos. Es así como el sistema jurisdiccional inglés, se basa en el llamado common law, en el que el fenómeno de la positivación y codificación legal son reducidos, configurándose el derecho principalmente a través de los sucesivos casos particulares que se observan en el ejercicio jurisdiccional. Esto no significa que en este sistema no existan leyes: estas normas existen en el orden constitucional, procesal, penal, entre otros; pero su desarrollo no es tan extenso como lo es en el sistema del derecho continental, confiando fuertemente en el criterio de los jueces y en su capacidad de aplicar los principios de equidad. Lo anterior implica, que la jurisprudencia –siendo reiterada y persistente en un sentido claro, estableciendo una tendencia constante y lógica- tiene un verdadero poder como fuente de derecho, a la hora de la decisión judicial.El sistema jurisdiccional francés, en cambio, se basa en las leyes positivas publicadas para su aplicación según sea establecido por el legislador. En este caso, el juez se limita a aplicar la ley (norma general y abstracta) a un caso particular, resultando en una sentencia judicial (norma particular y concreta). El juez posee un marco claro para su acción deliberativa, lo cual limita su discrecionalidad al momento de dictar sentencia. En consecuencia, en este sistema, la jurisprudencia se constituye como una fuente indirecta del derecho, pudiendo (o no) ser tomado en cuenta como un dato relevante, mas no como vinculante para el juez a la hora de fallar un caso. Leer el artículo completo y más